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Cómo te afecta la reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional

El Gobierno ha anunciado una subida del 8% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2017. Esta decisión tiene una gran repercusión, puesto que el SMI no solo indica el mínimo que se debe cobrar por ley, sino que también se utiliza como referencia para gran cantidad de cuestiones en el ámbito laboral. 


En primer lugar, evidentemente, la medida supone que los trabajadores verán aumentado en un 8% el sueldo mínimo que deben cobrar por ley, pero hay mucho más.


El SMI se emplea como referencia de cálculo en las siguientes cuestiones:


-La negociación de los salarios bases en los Convenios Colectivos.


-La retribución del trabajador en formación.


-Las garantías, privilegios y preferencias del salario establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, así como en la legislación procesal civil y en la legislación concursal.


-Los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).


-El salario correspondiente a una colocación para que ésta sea considerada adecuada en relación con la protección por desempleo.


-La cuantía máxima del anticipo al que tiene derecho el trabajador que haya obtenido a su favor una sentencia en la que se condene al empresario al pago de una cantidad y contra la que se haya interpuesto recurso.


-La retribución de los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial que se incorporen a la empresa.


Cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social


Además, el SMI es un indicador para determinar cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social:


-Las bases mínimas de cotización en los regímenes de la Seguridad Social.


-Los requisitos de acceso y, en su caso, mantenimiento de las pensiones de viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, prestaciones familiares por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, así como el importe de la prestación económica por parto o adopción múltiples.


-Los requisitos para el acceso y mantenimiento de las prestaciones que integran el sistema de protección por desempleo.


La repercusión de la subida del 8% del SMI va por tanto mucho más allá del cálculo del salario mínimo, y hay que tenerla muy en cuenta en lo referente a la gestión de la relación laboral con nuestros empleados.