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El pago de las nóminas a los trabajadores: plazos y consecuencias de abonarlas con retraso

El Estatuto de los Trabajadores establece las condiciones en las que debemos pagar la nómina a nuestros empleados. Retrasarse en el pago puede ser causa de multas elevadas y recargos.

 

El Estatuto de los Trabajadores considera el salario como "la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena", que retribuyan "el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo".

En su artículo 4, que versa sobre los derechos laborales, recoge que cada trabajador tiene derecho a "la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida".

Además, el artículo 29 del mismo texto especifica que "la liquidación y el pago del salario se harán puntual  y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres".

Así mismo, detalla que el periodo de tiempo para efectuar dicho abono de la nómina "no podrá exceder un mes". De hecho, el mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores señala que el interés por el retraso en el pago del salario "será el 10% de lo adeudado".

El trabajador puede reclamar ante la jurisdicción laboral en un plazo de un año, contado desde cuando se debió haber abonado la nómina.

¿Qué consecuencias puede traer el retraso en el pago del salario?

1. Infracción administrativa que, en el caso de retrasos reiterados, se califica como infracción grave con una sanción mínima de entre 6.251 a 25.000 euros.

2. También puede ser causa de resolución del contrato por parte del trabajador, percibiendo la misma indemnización que un despido improcedente.

3. Además el trabajador puede solicitar a la empresa, de forma expresa, la aplicación de un interés de mora del 10% de lo adeudado.

 

(Fuente: Boletic.es, 7-12-2016)