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Particularidades del permiso de paternidad en los autónomos

El 1 de enero entró en vigor la ampliación del permiso de paternidad por nacimiento o adopción de un hijo de dos semanas a un mes.  Te explicamos las particularidades de este permiso en el caso de los autónomos, y los requisitos y trámites necesarios para poder disfrutarlo.


Los autónomos disfrutan del permiso por paternidad en igualdad de condiciones que los trabajadores por cuenta ajena, con la particularidad de que se puede solicitar el descanso por paternidad en régimen de jornada parcial al 50%. Lo que conllevaría una disminución del 50% en el importe de la prestación.


La duración del descanso y prestación es de 13 días naturales ininterrumpidos a contar desde el nacimiento del hijo/a, ampliable a 2 días por cada hijo/a a partir del segundo y de 20 días en caso de familia numerosa.

 

Hay que solicitarlo en los 15 días siguientes al parto en la Seguridad Social.

 

Percibirás el 100% de la base reguladora. Por ejemplo, si pagas la cuota mínima de autónomos, tu prestación por paternidad será de 893,10 € (en 2016) mensuales. 


Ten en cuenta que este importe habrá que prorratearlo según el número de días que te correspondan en concepto de baja por paternidad.

 

Los requisitos son:

 

1. Estar dado de alta en una actividad en Hacienda así como en autónomos en la Seguridad Social.

 

2. Estar al día en el pago de las cuotas de autónomo.

 

3. Período mínimo de cotización: menores de 21 años no tienen mínimo de días cotizados; entre 21 y 26 años, al menos 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda su vida, y mayores de 26 años, al menos 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida.


Trabajadores por cuenta ajena

 

El subsidio se reconoce a los trabajadores por suspender su contrato de trabajo durante los 13 días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. 

 

Los beneficiarios son los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los periodos de descanso legalmente establecidos por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

 

¿Qué requisitos deben cumplir? 

 

1.- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.

 

2.- Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

 

Cuantía y duración

 

El 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.  La duración es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.